jueves, 10 de abril de 2008

Carta "Píldora y TC" - La Tercera (09.abr.2008)

Señor director:

Como sabemos, ha trascendido a los medios de comunicación -aunque los alcances ya han sido oficializados en un comunicado- cuál sería la decisión del Tribunal Constitucional respecto de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la “píldora del día después” que presentaron diputados de la Alianza por Chile. En efecto, el fallo completo aún no emana por parte del organismo y, por lo mismo, cabe recordar, a modo de consideración, lo siguiente:


Más allá de lo discutible de la decisión, el artículo 94 de la Constitución Política de la República señala: “Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido”. Por ello, nada sacaría la Presidenta con ordenar a sus ministros estudiar otros mecanismos legales con objeto de impugnar el fallo del TC.

Leopoldo Ramírez A.
Pdte. Centro Alumnos Escuela
de Derecho U. Santo Tomás

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